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miércoles, 8 de abril de 2020

DECRETO 1421 -PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTES RAZONABLES (PIAR)


El Decreto 1421 tiene como objetivo reglamentar la prestación del servicio educativo para la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva, a través de los PIAR, en los aspectos de acceso, permanencia y calidad, para que los estudiantes puedan transitar por la educación desde preescolar hasta educación superior.

¿Para quién? El Decreto incluye a todos los estudiantes en educación primaria, secundaria y media con cualquier tipo de discapacidad.
Un niño con discapacidad tiene limitaciones significativas en los aspectos físico, mental, intelectual, emocional o sensorial que pueden impedir su participación atendiendo a los principios de equidad, de oportunidades e igualdad de condiciones (ONU, 2006).

HERRAMIENTAS DEL PIAR según el decreto

-Acta de acuerdo con la familia
- Instrumentos de identificación institucional
-Historia escolar
- Ajustes razonables y formas de evaluación
-Informe anual de proceso pedagógico.

PIAR: ¿qué es?
Plan individual de ajustes razonables
Herramienta utilizada para garantizar los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, basados en la valoración pedagógica y social, que incluye los apoyos y ajustes razonables requeridos, entre ellos los curriculares, de infraestructura y todos los necesarios para garantizar el aprendizaje, la participación, permanencia y promoción.

Son insumo para la planeación de aula del docente y el (PMI), como complemento a las transformaciones realizadas con base en el DUA, considerando ritmos y estilos de aprendizaje y las capacidades de los niños.

La SEM de Medellín organizo un formato unificado de PIAR para los estudiantes matriculados en el SIMAT con Dx de Discapacidad:
-BAJA VISION
-CEGUERA
-TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA
-DI INTELECTUAL
-MULTIPLE DISCAPACIDAD
-SA USUARIO LSC
-SA USUSARIO DE CASTELLANO
-SORDOCEGUERA
-LIMITACION FISICA- MOVILIDAD
-SISTEMICA
-MENTAL PSICOSOCIAL
-TRASTORNO PERMANENTE DE VOZ Y HABLA
-NO APLICA (tdah)

El PIAR debe contener:
1.     Descripción del contexto del estudiante dentro y fuera del establecimiento educativo.
2.     Contexto de aula
3.     Información general del estudiante
4.     Valoración pedagógica
5.     Objetivos y metas de aprendizaje.
6.      Ajustes curriculares, didácticos, evaluativos y metodológicos para el año electivo, si se requieren.
7.      Recursos
8.     Proyectos específicos que se requieran realizar.
9.      Información sobre alguna otra situación que afecte su proceso.
10.  Actividades en casa o plan de apoyo

 Ajustes razonables: ¿qué son?
Son las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades específicas de cada estudiante, que persisten a pesar de que se incorpore el DUA y que se implementan después de la evaluación de las características del mismo. A través de estas se garantiza que estos estudiantes puedan desenvolverse con la máxima autonomía y garantizar su desarrollo, aprendizaje y participación. Los ajustes razonables pueden ser materiales e inmateriales y su realización depende de las barreras visibles e invisibles que se puedan identificar.

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